Expediente No. 322-2016, 323-2016, 324-2016 y 328-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2016

“…Cámara Penal observa que, los testigos (…) no formaron parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con la prueba producida en el debate, como lo hace ver el casacionista; de ahí la falta de obligación de que esta se pronunciara al respecto. Por lo antes relacionado, de conformidad con el artículo 421 antes citado y del principio de limitación del conocimiento, el tribunal ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones a la sana crítica razonada, específicamente la violación a las reglas de la sana crítica razonada, en especial la lógica en su principio de razón suficiente, no contradicción y derivación en cuanto a las declaraciones de los testigos (…), por lo que a criterio de este tribunal de casación, el agravio aducido por el casacionista, es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del recurrente, respecto al fallo impugnado en vía de casación…”